Estudios ambientales
Nivel de complejidad ambiental, estudios de impacto y documentación técnica según el alcance del proyecto.
Consultar por tu proyecto →Estudios y asesoramiento para empresas, instalaciones y proyectos, según su actividad, ubicación y requerimientos del trámite.
Nivel de complejidad ambiental, estudios de impacto y documentación técnica según el alcance del proyecto.
Consultar por tu proyecto →Ruido ambiental, muestreo, monitoreo y auditorías. Las mediciones y análisis se definen según el objetivo y las necesidades de cada establecimiento.
Solicitar propuesta →Modelado de consecuencias, representación de zonas de amenaza y apoyo a la planificación de emergencias.
Conocer el servicio →
Herramientas de modelado desarrolladas por EPA y NOAA para estimar consecuencias y representar zonas de amenaza, dentro de los supuestos y límites de los modelos.
Los trámites se evalúan según las incumbencias, registros y visados aplicables. El modelado no sustituye inspecciones ni certificaciones reglamentarias de equipos.
Solicitar evaluación técnicaNación, Provincia de Santa Fe y Municipalidad de Rosario. Consultá las tablas y sus enlaces a fuentes oficiales, o descargá el documento original.
Descargar guía ambiental en WordArgentina · Provincia de Santa Fe · Municipalidad de Rosario
Tablas de consulta para construcción, industria, comercio y servicios. Fuentes consultadas al 17 de octubre de 2026.
Esta guía reúne el marco principal y normas complementarias seleccionadas. No constituye un inventario exhaustivo de todas las disposiciones ambientales ni certifica el cumplimiento de una actividad. Las ordenanzas incluidas corresponden exclusivamente a Rosario.
Buscar primero la jurisdicción: N = Nación; SF = Santa Fe; R = Rosario. Luego buscar el tema y el número de norma. Los códigos son referencias de consulta: los subcódigos vinculan reglamentos o modificaciones, sin afirmar una dependencia jurídica única.
La obligación se determina por actividad, ubicación, residuos, emisiones, receptor del vuelco y características del proyecto. Las exigencias nacionales, provinciales y municipales pueden acumularse. El titular conserva sus obligaciones aunque contrate una consultora; el profesional responde por su intervención y sus incumbencias.
Ruta de búsqueda | Contenido |
|---|---|
Nación | Nación marco general información y educación |
Nación | Nación residuos y sustancias |
Nación | Nación agua aire bosques y fuego |
Nación | Nación clima biodiversidad y convenios |
Santa | Santa Fe marco ambiental y trámites |
Santa | Santa Fe residuos |
Santa | Santa Fe agua suelos y fitosanitarios |
Santa | Santa Fe humedales bosques y arbolado |
Santa | Santa Fe quemas clima y capacitación |
Rosario | Rosario residuos |
Rosario | Rosario agua aire ruido y control |
Rosario | Rosario arbolado fitosanitarios y clima |
Cada registro incluye un enlace a una fuente oficial. Cuando el enlace remite al registro normativo, consultar allí el texto, anexos y modificaciones. La mención de una ley aprobatoria de un tratado no convierte todas sus previsiones en trámites empresariales directos.
Norma o tema | Cambio destacado | Efecto práctico |
|---|---|---|
Santa Fe · Decreto 153/2025 | Reemplaza el Decreto 101/2003 en el régimen de evaluación ambiental. | Revisar categorización, factibilidad de nuevos proyectos y licencia de actividades en funcionamiento. |
Santa Fe · Res. 382/2024 y 223/2025 | Trámites digitales de categorización y licencia; la Res. 223 sustituye el Anexo C de la Res. 403/2016. | Usar el procedimiento actual. Los plazos transitorios de 2025 no se presentan como plazos futuros. |
Santa Fe · Decreto 1168/2025 | Reglamentación parcial de la Ley 13.932 sobre humedales. | Evaluar localización, inventario y factibilidad ambiental del proyecto. |
Nación · Ley 27.804/2026 | Modifica la Ley 26.639 de glaciares. | Consultar el texto actualizado antes de evaluar proyectos en áreas alcanzadas. |
Rosario · Ordenanza 10874/2025 | Nuevo régimen de arbolado; deroga las Ordenanzas 5118/1991 y 7010/2000. | Actualizar referencias y revisar permisos antes de intervenir ejemplares. |
Rosario · modificaciones sectoriales | Ord. 10510/2023: residuos peligrosos; 10073/2020: aire; 10636/2024: ruidos. | Leer los regímenes de base con sus modificaciones, no como textos históricos aislados. |
Los enlaces oficiales de estos cambios aparecen junto a sus registros en las tablas siguientes. La selección destaca cambios relevantes detectados; no representa un servicio de actualización permanente.
Código y norma | Reseña y obligación | Quién debe cumplir | Aplicación y avisos |
|---|---|---|---|
N.1.1 | Preservar el ambiente; recomponer el daño según ley; tutela colectiva y distribución de competencias. | Habitantes, responsables del daño y autoridades. | Base constitucional. Nación fija mínimos; provincias complementan. |
N.1.2 | Prevención y precaución; evaluación de impacto previa cuando corresponda; participación y responsabilidad por daño colectivo. | Titular de obra o actividad; causante del daño; autoridades. | Marco nacional. No todo proyecto exige idéntico estudio. Seguro ambiental según alcance del art. 22 y reglamentación aplicable. |
N.1.3 | Límites ambientales a los derechos sobre bienes; prevención del daño e inmisiones vecinales. | Titulares, operadores y sujetos responsables según caso. | Consultar arts. 240, 241, 1710 y 1973 en texto actualizado. |
N.1.4 | Garantizar acceso a información ambiental en poder de los sujetos obligados. | Estado de los distintos niveles; entes y prestadores de servicios públicos comprendidos. | No impone idéntico deber de respuesta a cualquier empresa privada. |
N.1.5 | Acceso a información, participación y justicia ambiental; protección de personas defensoras. | Estado y autoridades competentes. | Ley aprobatoria de un tratado; aplicación junto con normas internas. |
N.1.6 | Capacitación ambiental obligatoria para agentes públicos nacionales comprendidos. | Organismos públicos y personal alcanzado. | No es obligación general de capacitación privada. Santa Fe: ver SF.6.2. |
N.1.7 | Implementar educación ambiental como política pública y estrategias educativas. | Autoridades educativas y ambientales; instituciones según alcance. | Distinguir política educativa de requisitos específicos de una empresa. |
Código y norma | Reseña y obligación | Quién debe cumplir | Aplicación y avisos |
|---|---|---|---|
N.2.1 | Registro y gestión trazable de residuos peligrosos; obligaciones de generadores, transportistas y operadores. | Cada actor de la cadena según su función. | Ver ámbito del art. 1: jurisdicción nacional y supuestos interjurisdiccionales. No presumir aplicación administrativa idéntica a todo residuo local. |
N.2.1.1 | Reglamenta identificación, gestión y controles técnicos de residuos peligrosos. | Generadores, transportistas y operadores alcanzados. | Usar texto actualizado. Sus niveles guía no son límites de vuelco universales. |
N.2.2 | Presupuestos mínimos para gestión integral de residuos de origen industrial y de servicios. | Generadores y demás gestores; autoridades locales. | Promulgación parcial. No interpretar que derogó íntegramente la Ley 24.051. |
N.2.3 | Gestión integral desde generación hasta disposición final. | Generadores, gestores y autoridades locales. | Marco mínimo nacional; completar con régimen provincial y municipal. |
N.2.3.1 | Reglamenta la Ley 25.916 y lineamientos de gestión diferenciada. | Autoridades y sujetos comprendidos. | Aplicar junto con el sistema local de residuos. |
N.2.4 | Gestión y eliminación de PCB y equipos contaminados. | Poseedores de PCB y equipos; gestores y autoridades. | Los plazos históricos no autorizan mantener equipos o residuos sin gestión. |
N.2.4.1 | Reglamenta la Ley 25.670 y articulación con residuos peligrosos. | Poseedores y gestores alcanzados. | Según presencia de PCB y características del equipo. |
N.2.5 | Incorporar envases vacíos al sistema diferenciado de gestión. | Registrantes, comercializadores, usuarios y gestores. | No reutilizar como recipiente común ni gestionar con residuos domiciliarios. |
N.2.5.1 | Reglamenta etapas y responsabilidades del sistema de envases. | Actores de la cadena según función. | Complementar con habilitaciones y sistema provincial. |
Código y norma | Reseña y obligación | Quién debe cumplir | Aplicación y avisos |
|---|---|---|---|
N.3.1 | Preservación, aprovechamiento y uso racional del agua; permisos según uso. | Usuarios y titulares; autoridades de cuenca y jurisdiccionales. | No reemplaza permisos ni condiciones de vuelco provinciales. |
N.3.2 | Prevención y control de contaminación atmosférica. | Titulares de fuentes alcanzadas y autoridades. | Ámbito federal y provincias adherentes según art. 1; no presentarla como mínimo uniforme general. |
N.4.1 | Ordenamiento territorial; conservación y autorizaciones para intervenciones. | Propietarios, poseedores, titulares de proyectos y autoridades. | Según presencia de bosque y categoría de conservación. |
N.4.1.1 | Reglamentación de protección de bosques nativos. | Sujetos y autoridades alcanzados. | Aplicar junto con ordenamiento provincial vigente. |
N.4.2 | Autorización y control de actividades de quema comprendidas. | Responsable de la quema y autoridad competente. | No existe autorización automática por ser dueño del terreno. |
N.4.3 | Prevención, respuesta y coordinación frente a incendios forestales y rurales. | Autoridades; propietarios y responsables según deber. | Consultar texto actualizado. |
N.4.3.1 | Modifica restricciones posteriores a incendios para proteger ambientes afectados. | Titulares, propietarios y autoridades. | Leer integrada al art. 22 bis de Ley 26.815; no extrapolar plazos sin encuadrar ambiente. |
N.4.4 | Protección de glaciares y ambiente periglacial; evaluación de actividades comprendidas. | Autoridades y titulares de proyectos alcanzados. | Modificada en 2026 por Ley 27.804. Sin aplicación territorial directa habitual en Rosario. |
N.4.4.1 | Reforma objeto protegido, inventario, evaluación y competencias del régimen de glaciares. | Autoridades jurisdiccionales y nacionales; titulares alcanzados. | Consultar integrada al texto actualizado de Ley 26.639; no usar solo texto de 2010. |
Código y norma | Reseña y obligación | Quién debe cumplir | Aplicación y avisos |
|---|---|---|---|
N.5.1 | Planificación de adaptación y mitigación, coordinación e información climática. | Autoridades nacionales y jurisdiccionales según régimen. | No impone por sí sola una huella de carbono obligatoria idéntica a toda empresa. |
N.5.1.1 | Reglamenta gobernanza y herramientas de la Ley 27.520. | Organismos y autoridades comprendidos. | Consultar ley y reglamentación conjuntamente. |
N.5.2 | Aprueba compromisos internacionales de acción climática. | Estado argentino; implementación por organismos competentes. | Las obligaciones operativas privadas requieren encuadre normativo concreto. |
N.5.3 | Conservación y uso racional de humedales y enmiendas del convenio. | Estado y autoridades competentes; usuarios según regulación aplicable. | No sustituye autorizaciones locales ni configura una ley nacional integral de humedales. |
N.5.4 | Aprueba convenio sobre conservación, uso sostenible y beneficios. | Estado; usuarios y titulares conforme regulación de implementación. | Convenio internacional y normas nacionales/locales complementarias. |
N.5.5 | Control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y eliminación. | Estado, exportadores, importadores y gestores según operación. | Relevante para movimientos internacionales; no habilita importaciones prohibidas. |
N.5.6 | Aprueba convenio sobre contaminantes orgánicos persistentes. | Estado y sujetos alcanzados por medidas internas. | Revisar sustancias y restricciones vigentes por producto. |
N.5.7 | Aprueba convenio para reducir riesgos de mercurio y sus compuestos. | Estado y operadores sujetos a regulación específica. | Según equipos, productos, emisiones y residuos de mercurio. |
Código y norma | Reseña y obligación | Quién debe cumplir | Aplicación y avisos |
|---|---|---|---|
SF.1.0 | Deber de proteger el ambiente; recomposición del daño según ley; protección del agua y gestión de cuencas. | Provincia, ciudadanía y sectores productivos; responsables del daño según ley. | Nuevo marco constitucional de 2025. Complementa la Constitución Nacional y la legislación ambiental. |
SF.1.1 | Prevención, evaluación, control y protección de recursos ambientales provinciales. | Titular de proyecto o actividad; causante del daño; autoridad. | Norma marco provincial. Consultar modificaciones y reglamentaciones. |
SF.1.1.1 | Evaluación y gestión de proyectos nuevos y actividades en funcionamiento. | Titular y profesionales según actuación; autoridad decide. | Derogó Decreto 101/2003. Distingue factibilidad para proyectos y licencia para actividades. |
SF.1.1.2 | Categorización Ambiental Digital. | Titular o representante autorizado; profesionales según trámite. | La categoría determina el procedimiento; no sustituye permisos sectoriales. |
SF.1.1.3 | Licencia Ambiental Digital para actividades en funcionamiento. | Titular de la actividad y representante/profesionales. | Categorías 2 y 3; revisar transición y situación del trámite. Deja sin efecto Anexo C de Res. 403/2016. |
Código y norma | Reseña y obligación | Quién debe cumplir | Aplicación y avisos |
|---|---|---|---|
SF.2.1 | Gestión de residuos peligrosos: registro, almacenamiento, transporte y destino autorizado. | Generador, transportista y operador según etapa. | Reglamenta Ley 11.717; articulación con régimen nacional si corresponde. |
SF.2.1.1 | Registro y manifiesto electrónico de residuos peligrosos. | Actores de la cadena de gestión. | Trazabilidad de movimientos fuera del establecimiento. |
SF.2.2 | Gestión de residuos sólidos urbanos y principio Basura Cero. | Provincia, municipios/comunas y sujetos generadores según disposición. | No confundir con régimen de residuos peligrosos. |
SF.2.3 | Gestión de residuos no peligrosos industriales o de actividades de servicios. | Generadores y gestores alcanzados. | No todo residuo no peligroso puede entregarse al servicio domiciliario común. |
SF.2.4 | Manejo y tratamiento de residuos patológicos. | Generadores sanitarios y gestores según función. | Integra régimen específico; consultar trámites y complementarias. |
Código y norma | Reseña y obligación | Quién debe cumplir | Aplicación y avisos |
|---|---|---|---|
SF.3.1 | Gestión integrada del agua, usos y obras hidráulicas. | Usuarios, titulares de obras y autoridades. | Considerar captación superficial/subterránea y permisos. Identificada como ley de 2017, publicada en 2018. |
SF.3.2 | Control del vertimiento de líquidos residuales y condiciones según receptor. | Titular del establecimiento y responsable del vertido. | Agregar admisibilidad del prestador/ENRESS cuando corresponde; no usar un límite único para todo receptor. |
SF.3.3 | Conservación y manejo de suelos; prevención de degradación. | Propietarios, ocupantes y productores según encuadre. | Aplicar texto actualizado y régimen técnico correspondiente. |
SF.3.3.1 | Reglamenta medidas de conservación y manejo de suelos. | Sujetos alcanzados y autoridad. | No basar la aplicación únicamente en reglamentación histórica. |
SF.3.4 | Uso y manejo de productos fitosanitarios; registros y control. | Fabricantes, comerciantes, aplicadores, usuarios y profesionales según función. | Sumar restricciones locales y reglas de envases. |
SF.3.4.1 | Reglamenta actividades y condiciones relacionadas con fitosanitarios. | Sujetos de la cadena y profesionales habilitados. | Aplicar modificaciones y complementarias actuales. |
Código y norma | Reseña y obligación | Quién debe cumplir | Aplicación y avisos |
|---|---|---|---|
SF.4.1 | Preservación, conservación, defensa y mejoramiento de humedales. | Autoridades y titulares de actividades según régimen. | No confundir el número con 13.832, que aparece en una descripción del catálogo. |
SF.4.1.1 | Inventario y monitoreo de humedales; factibilidad y evaluación de proyectos comprendidos. | Autoridad; titulares de proyectos públicos y privados. | El texto del decreto confirma que reglamenta la Ley 13.932. |
SF.4.2 | Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. | Administradores, propietarios, usuarios y autoridades. | Según área y categoría de manejo; revisar norma particular del sitio. |
SF.4.2.1 | Reglamentación de la Ley 12.175. | Autoridades y sujetos alcanzados. | Complementa gestión de áreas protegidas. |
SF.4.3 | Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. | Propietarios, poseedores, titulares y autoridad. | Ver mapa, categoría y actualización aplicable al inmueble. |
SF.4.4 | Protección y gestión del arbolado; forestación según supuestos legales. | Provincia, municipios, titulares y sujetos alcanzados. | Sancionada en 2018 y publicada/promulgada en 2019; usar número para búsqueda. |
SF.4.4.1 | Reglamenta la Ley del Árbol. | Autoridades y sujetos obligados. | Referenciado por el área provincial de Arbolado Público. |
Código y norma | Reseña y obligación | Quién debe cumplir | Aplicación y avisos |
|---|---|---|---|
SF.5.1 | Prohibición de desmalezamiento por quema y quema de basurales a cielo abierto. | Quien realiza, dispone o resulta responsable de la actividad. | Revisar alcance y excepciones legales; la propiedad del predio no habilita la quema. |
SF.6.1 | Planificación provincial de adaptación y mitigación. | Gobierno provincial y autoridades locales según competencias. | Sancionada en 2020 y publicada en 2021; no impone idéntico reporte privado universal. |
SF.6.1.1 | Reglamentación de instrumentos y gobernanza climática. | Organismos y autoridades comprendidos. | Aplicar junto con Ley 14.019. |
SF.6.1.2 | Adhesión provincial a Ley 27.270 del Acuerdo de París. | Estado provincial. | Marco complementario de política climática. |
SF.6.2 | Adhesión a Ley Yolanda y capacitación ambiental pública. | Poderes y personal provincial alcanzado. | No equivale a una capacitación obligatoria general de toda empresa privada. |
Código y norma | Reseña y obligación | Quién debe cumplir | Aplicación y avisos |
|---|---|---|---|
R.1.1 | Clasificación y gestión de residuos; disposición, transporte, separación y grandes generadores. | Generadores, transportistas, titulares y Municipalidad. | Vigente con modificaciones. Grandes generadores: verificar encuadre y servicio diferencial. |
R.1.1.1 | Reglamenta la Ordenanza de Higiene Urbana. | Sujetos comprendidos por el régimen. | Referenciado como reglamentación por el digesto oficial; aplicar modificaciones. |
R.1.2 | Plan Basura Cero y reducción progresiva de disposición final. | Municipalidad y actores de gestión según obligación. | Figura vigente. Las metas históricas no acreditan cumplimiento efectivo. |
R.1.3 | Residuos peligrosos dentro del municipio; registro y gestión según encuadre. | Generadores, transportistas y operadores. | Vigente; art. 4 modificado por Ord. 10510/2023. Registro municipal no reemplaza provincial. |
R.1.3.1 | Modifica artículo 4 del régimen municipal de residuos peligrosos. | Sujetos alcanzados por ese artículo. | Leer integrada a Ord. 5776; no usar solo texto de 1994. |
R.1.4 | Gestión integral de neumáticos fuera de uso. | Generadores y gestores; Municipalidad según función. | No abandonar ni eliminar por quema; inscripción según régimen municipal. |
Código y norma | Reseña y obligación | Quién debe cumplir | Aplicación y avisos |
|---|---|---|---|
R.2.1 | Permiso de disposición final de efluentes; cámara de inspección y prohibiciones. | Titular del establecimiento y responsable del vertido. | Figura vigente. Articular con Provincia y prestador según receptor. |
R.3.1 | Normas de calidad de aire y fuentes de contaminación. | Titulares de fuentes; autoridad municipal. | Vigente; modificada por Ord. 10073/2020. No confundir aire ambiente con exposición laboral. |
R.3.1.1 | Modificación del régimen de calidad del aire. | Sujetos alcanzados y autoridad. | El digesto indica modificación del art. 5; consultar texto actualizado. |
R.3.2 | Ruidos molestos innecesarios o excesivos hacia el entorno. | Titular o responsable de la fuente. | Vigente con modificaciones; no sustituye medición de ruido laboral. |
R.3.2.1 | Complementan y modifican disposiciones del régimen de ruidos. | Sujetos comprendidos y autoridad. | Integrarlas al texto del Decreto Ordenanza 46542/72. |
R.7.1 | Código de Convivencia: infracciones ambientales y medidas de control. | Infractores y responsables según conducta; autoridad en procedimiento. | Consultar texto actualizado; no reproducir multas históricas sin verificar. |
R.7.2 | Habilitación de industrias comercios y servicios. | Titular de actividad y representantes. | Complemento administrativo; habilitación municipal no reemplaza licencia ambiental provincial. |
Código y norma | Reseña y obligación | Quién debe cumplir | Aplicación y avisos |
|---|---|---|---|
R.4.1 | Protección, conservación, manejo y promoción del arbolado urbano y periurbano. | Municipalidad y sujetos alcanzados por intervenciones. | Figura vigente. Deroga Ord. 5118/1991 y 7010/2000. Revisar autorizaciones y texto íntegro. |
R.5.1 | Regulación de fitosanitarios y frontera agronómica. | Productores, aplicadores, titulares y autoridad según función. | Vigente; reglamentada por Decreto 70/2022. |
R.5.1.1 | Reglamenta la Ordenanza 8871. | Sujetos alcanzados por aplicación y control. | Consultar con restricciones provinciales y municipales. |
R.5.2 | Prohíbe utilización y aplicación de glifosato en sus variantes. | Usuarios, aplicadores y responsables. | Figura vigente en el digesto; no extender automáticamente su alcance a supuestos no regulados. |
R.6.1 | Plan Local de Acción Climática y reducción de emisiones. | Municipalidad y organismos de implementación. | Figura vigente. Obligaciones específicas privadas requieren norma o condición concreta. |
Tema | Documentación o verificación habitual |
|---|---|
Proyecto o ampliación | Ubicación, uso del suelo, categorización, evaluación de impacto y factibilidad previa cuando corresponda. Distinguir proyecto nuevo de actividad en funcionamiento. |
Funcionamiento | Licencia ambiental y condiciones particulares; habilitación municipal; registros específicos y vencimientos. |
Residuos | Inventario y clasificación; inscripción cuando corresponda; almacenamiento; transportistas y operadores habilitados; manifiestos y certificados. |
Agua y efluentes | Permisos de captación o uso; autorización de vuelco según receptor; análisis, tratamiento y controles exigidos. |
Aire, ruido y sustancias | Identificar fuentes, equipos, sustancias y receptores; límites aplicables; mediciones, mantenimiento y medidas correctivas. |
Obras, vegetación y suelo | Gestión de escombros, prevención de derrames, autorizaciones sobre arbolado, áreas protegidas, humedales y restricciones territoriales. |
Responsables | Titular u operador: gestión y recursos. Generador, transportista y operador de residuos: sus deberes propios. Profesional: documentación técnica dentro de sus incumbencias. Autoridad: autorización y control. |
Según la actividad deben agregarse normas sectoriales y sus resoluciones: minería, hidrocarburos, combustibles, energía, seguridad nuclear, fauna y pesca, productos químicos, transporte de mercancías, patrimonio y áreas protegidas concretas. También deben revisarse condiciones individuales de permisos, ordenamiento territorial, regímenes de cuenca, prestadores de saneamiento y disposiciones técnicas posteriores.
Los deberes públicos de educación, información y planificación se distinguen de las obligaciones directas del establecimiento. No deben exigirse indiscriminadamente todos los registros ni aplicar valores de calidad ambiental como si fueran límites universales de emisión o vuelco.
Antes de emitir un informe de cumplimiento, verificar la versión vigente, anexos, autoridad competente, ámbito territorial y temporal de cada disposición. Las fuentes de esta guía son organismos oficiales nacionales, de Santa Fe y de Rosario.
Rosario y región · Asesoramiento profesional según las tareas, instalaciones y alcance requerido.
WhatsApp 341 684 7658